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miércoles, 19 de enero de 2011

Muy hábil, Señora Ministra

No sé si habreis leido el artículo de la Ministra de Cultura Ángeles González-Sinde en El País, titulado El adversario es otro. No tiene desperdicio, sabiendo de quién procede y en qué momento se escribe y publica. A través de un comentario en Barrapunto, me he puesto a indagar un poco más sobre el tema.

Empieza con una cita de las páginas dedicadas al comienzo de El Quijote a la tasa y el prólogo, concretamente a la primera.

En su artículo, la ministra lo plasma así:
Por parte de vos, Miguel de Cervantes, nos fue hecha relación que habíades compuesto un libro intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, el cual os había costado mucho trabajo y era muy útil y provechoso (...) Os damos licencia y facultad para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere y no otra alguna, podais imprimir el dicho libro (...) So pena que la persona o personas que sin tener vuestro poder lo imprimiere o vendiere: o hiciere imprimir o vender, por el mesmo caso pierda la impresión que hiciere, con los moldes y aparejos de ella: y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís cada vez que lo contrario hiciere... Fecha en Valladolid a veinte y seis días del mes de Septiembre de mil seiscientos y cuatro años. Yo el Rey.
González-Sinde utiliza ese texto como justificación de que los derechos de autor son muy antiguos (tanto como El Quijote) y que quien se atreviese (ya en aquella época) a contradecirlos, podría ser multado con cuantiosas sumas.

Si os fijais, hay dos partes omitidas por "(...)". El texto completo es el siguiente (remarco en negrita lo que la ministra ha evitado):
Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes, nos fue fecha relación que habíades compuesto un libro intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, el cual os había costado mucho trabajo y era muy útil y provechoso, nos pedistes y suplicastes os mandásemos dar licencia y facultad para le poder imprimir, y previlegio por el tiempo que fuésemos servidos, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hicieron las diligencias que la premática últimamente por nos fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos, en la dicha razón; y nos tuvímoslo por bien. Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis imprimir el dicho libro, intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, que desuso se hace mención, en todos estos nuestros reinos de Castilla, por tiempo y espacio de diez años, que corran y se cuenten desde el dicho día de la data desta nuestra cédula; so pena que la persona o personas que, sin tener vuestro poder, lo imprimiere o vendiere, o hiciere imprimir o vender, por el mesmo caso pierda la impresión que hiciere, con los moldes y aparejos della; y más, incurra en pena de cincuenta mil maravedís cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia parte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Con tanto que todas las veces que hubiéredes de hacer imprimir el dicho libro, durante el tiempo de los dichos diez años, le traigáis al nuestro Consejo, juntamente con el original que en él fue visto, que va rubricado cada plana y firmado al fin dél de Juan Gallo de Andrada, nuestro Escribano de Cámara, de los que en él residen, para saber si la dicha impresión está conforme el original; o traigáis fe en pública forma de cómo por corretor nombrado por nuestro mandado, se vio y corrigió la dicha impresión por el original, y se imprimió conforme a él, y quedan impresas las erratas por él apuntadas, para cada un libro de los que así fueren impresos, para que se tase el precio que por cada volumen hubiéredes de haber. Y mandamos al impresor que así imprimiere el dicho libro, no imprima el principio ni el primer pliego dél, ni entregue más de un solo libro con el original al autor, o persona a cuya costa lo imprimiere, ni otro alguno, para efeto de la dicha correción y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo; y, estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, y sucesivamente ponga esta nuestra cédula y la aprobación, tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y premáticas destos nuestros reinos. Y mandamos a los del nuestro Consejo, y a otras cualesquier justicias dellos, guarden y cumplan esta nuestra cédula y lo en ella contenido. Fecha en Valladolid, a veinte y seis días del mes de setiembre de mil y seiscientos y cuatro años.
Bien. En la segunda parte en negrita se observa como le conceden a Cervantes la "potestad para imprimir y explotar su obra", El Quijote, durante 10 años. Hoy día, los autores tienen toda su vida para explotar su obra, además de 70 años después de su muerte. Algo que es totalmente excesivo y absurdo.

Es evidente que a la ministra solo parece interesarle publicar una parte de la historia.

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